El Ayuntamiento
Información básica, naturaleza y funciones / Organización
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El ayuntamiento está formado por los y las concejales que se encargan de las funciones deliberantes de ordenación, programación y control. Lo constituyen los órganos de gobierno, que son:
- El Pleno
- El alcalde
- La Comisión de Gobierno
El Pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía. Lo forman 21 concejales y lo preside el alcalde. Se encarga del control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno. Es competencia del Plenario, entre otras, la aprobación del Programa de actuación municipal y de los presupuestos municipales. El Pleno se reúne una vez al mes de forma ordinaria, si bien, cuando es necesario, lo hace de manera extraordinaria. Funciona en régimen de Plenario y en régimen de comisiones.
El alcalde o alcaldesa es quien preside la Corporación municipal y ejerce su representación. Se encarga, entre otras funciones, de la dirección del Gobierno y la Administración municipal, y de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno. A su vez, es responsable del nombramiento de los tenientes de alcaldía y de los concejales y las concejalas del equipo de gobierno, así como de la organización de la Administración municipal ejecutiva. También tiene atribuida la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
La Comisión de Gobierno es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y lo forman el alcalde o la alcaldesa como presidentes y los/las tenientes de alcalde y concejales que nombre el alcalde o la alcaldesa. Las funciones son las que le atribuya el alcalde u otro órgano u organismo municipal le delegue.